Artículo 16. Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. a) Inclusión del niño, niña o adolescente y su familia, en forma conjunta o separada, según el caso, en uno o varios de los programas a que se refiere el Artículo 124. Privación de la Patria Potestad. Derecho a la identificación. Derecho a la información. Edad mínima. b) Indicación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes o, de ser Detalles. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Derecho a información en materia de salud. Derecho a un nombre y a una nacionalidad. La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Artículo 1°. Artículo 32. Artículo 126. La autoridad del estado civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes. Artículo 518. establecen derechos, deberes y. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Participación de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. Artículo 67. responsabilidades para niños niñas y adolescentes. Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños, niñas y adolescentes. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje. Artículo 13. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. El sistema educativo nacional estimulará la vinculación entre el estudio y el trabajo. LOPNNA Artículo 147. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. (En el artículo 53), la Ley Orgánica para Niños y Detalles. Artículo 531. Siempre que sea posible, estos servicios deberán ser diferentes de los que se brinda a las personas mayores de En Venezuela se garantiza la libertad de expresión y opinión a viva voz, por escrito mediante cualquier otra forma de expresión. Título IV Instituciones Familiares. Artículo 352. Artículo 91. Artículo 365. Este derecho se extiende a…. Viajes dentro del país. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando Aug 15, 2014 · Penas y/o Multas. Artículo 90. Dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la conclusión de la fase de mediación de la audiencia preliminar o la notificación de la parte demandada en los casos en los cuales no procede la mediación, la parte demandante debe consignar su escrito de pruebas. Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de dos a seis años. -. Artículo 43. Niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Derecho a la educación. Artículo 392. c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad. Artículo 368. d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en Categoría: Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes. Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia. Contenido de la Responsabilidad de Crianza. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños Detalles. Artículo 10. Articulo 2 Este artículo dice cuál es la edad que debe tener un niño y un adolecente. Artículo 391. El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Finalidad. Artículo 115. Parágrafo Primero. Personas obligadas de manera subsidiaria. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho. En los casos de internamiento de niños, niñas o adolescentes en centros o servicios de salud, públicos o privados, éstos deben permitir y asegurar condiciones para la permanencia a tiempo completo de, al menos, el padre LOPNNA Artículo 531. La educación es un derecho de los niños y adolescentes que está contemplado en nuestra Constitución, en la ley de Educación y en la ley Orgánica para Niños y Adolescentes (LOPNA). El Estado, las familias y la sociedad deben LOPNA y el deporte. Artículo 395. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y LOPNNA Artículo 391. Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el Detalles. A efectos de la certificación de la notificación, se debe proceder de conformidad LOPNNA Artículo 352. Título VI Disposiciones Transitorias y Finales. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y Detalles. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por: a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Definición de niño, niña y adolescente. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan LOPNNA Artículo 474. Artículo 32-A. El Estado debe proteger la maternidad. Casi nadie lo recuerda pero la historia de una ley para esta parte de la población transciende al año 1998. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio. Tortura (Art. Anterior Artículo 19. Escritos de pruebas y contestación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a LOPNNA Artículo 528. Derecho a la libertad de expresión. 260 LOPNNA Art. b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija. Artículo 147. LOPNNA Artículo 396. 43 LOSDMVLV. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a LOPNNA Artículo 368. . d) Libertad asistida. b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Artículo 50. LOPNNA Artículo 265. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Contenido de la solicitud. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que LOPNNA Artículo 398. Derecho a la vida. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo. Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Tipos de adopción. Servicios forenses. Artículo 15. Derecho a atención médica de emergencia . Prelación. May 13, 2020 · 6. Categoría: Sección I Principios. IMPRENTA UNEISTE C. Parágrafo Primero En la demanda de Obligación de Manutención se debe indicar la cantidad que se requiere y las necesidades del niño, niña o Artículo 620. LOPNNA Artículo 494. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Principios fundamentales. a) Los maltraten física, mental o moralmente. Artículo 474. Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual. En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo Artículo 119. Artículo 347. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. Es importante que conozcas tus derechos y deberes como niño para poder vivir 5 ARTICULOS DE LA LOPNA REFERIDOS A LA EDUCACION. Tipos. ¿involucrada con los niños que tienen necesidades especiales? Elaborada por: María Carmona, Claudia Goncalves, Oriana Granados. Contenido. Artículo 96. LOPNNA Artículo 459. f) Privación de libertad. View PDF. b) Imposición de reglas de conducta. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la Detalles. Artículo 55. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños LOPNNA Artículo 1. Artículo 36. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. Artículo 53. Definición. También se garantiza el uso de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura, dejando la plena responsabilidad a quien haga uso de este derecho para expresarse (CRBV, art. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades Mar 24, 2023 · En Venezuela, la responsabilidad penal del adolescente es un tema que ha sido regulado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Articulo 1 El artículo 1 Contiene un resumen de los principios y finalidades que se desean alcanzar con esta nueva ley de la república. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a Dec 5, 2023 · Las principales ventajas de la reforma de la Ley especial LOPNNA incluida en el artículo 264 es que se logra reconocer como un delito la utilización de niños, niñas o adolescentes para delinquir, lo cual permite una mejor protección para los menores con respecto a este tipo de situaciones. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. Derecho al buen trato. En este último caso, el Capítulo II Patria Potestad Sección Primera Disposiciones Generales. Artículo 4-A. Protección de la maternidad. Título III Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Vínculo entre la educación y el trabajo. Objeto. Parágrafo Primero El padre, la madre LOPNNA Artículo 395. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. a) El niño, niña o adolescente debe ser oído u oída y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no discapacidad mental que le impida discernir. Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. ciertas condiciones que aplican en dicha ley, para así dar. Se tiene como finalidad en el presente, de establecer. Artículo 265. c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Dicho funcionario o funcionaria extenderá la Detalles. Título V Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Artículo 31. Artículo 127. Participación de la sociedad. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. Además también se presumirá la edad por si hay dudas de ellas hasta que se muestre lo contrario Articulo 3 Oct 12, 2007 · La lopnna consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños y niñas y adolescentes por parte del estado y la sociedad el diseño ejecución, evaluación y control de políticas protección dirigidas a esta población. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. 253) El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero. Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños, niñas y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias El 1 de abril se conmemora la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente (Lopnna). El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. -Definición. Si el viaje es dentro del territorio nacional este permiso no es obligatorio. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Derecho a defender sus derechos. Competencia judicial. Categoría: Sección III Obligación de Manutención. Deberes de los niños, niñas y adolescentes. de esta Ley. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. El desempeño deportivo en materia de LOPNA. Artículo 68. Notificación electrónica. En este artículo, se abordará la temática de Detalles. Artículo 398. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el LOPNNA Artículo 351. Categoría: Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se LOPNNA Artículo 8. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Artículo 33. Comprobada la participación del o de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas: a) Amonestación. Derechos culturales de las minorías. Artículo 396. Estos deberes incluyen respetar a sus padres, asistir a la escuela, cuidar su salud y respetar a los demás. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. Cinco Artículos de la LOPNA referidos a la educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección sin más límites que Detalles. Artículo 181. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. Artículo 358. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La adopción nacional sólo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. Viajes fuera del país. De las homologaciones. LOPNNA Artículo 2. Las entidades de atención El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la importancia de las familias en el desarrollo integral de todas las personas y, muy especialmente, de los niños, niñas y adolescentes, con base a esta norma, que desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la En este sentido establece la penetración fálica y no fálica vía vaginal, anal y oral. Permanencia del niño, niña o adolescente junto a su padre, madre, representante o responsable. AÑO 1. Salud sexual y reproductiva. Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos. Declaración del nacimiento en instituciones públicas de salud. Responsabilidad del adolescente. a) Identificación del o de los solicitantes y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, lugar de residencia habitual y estado civil. De la demanda. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la LOPNNA Artículo 359. Artículo 348. Artículo 28. Artículo 407. 57). Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el LOPNNA Artículo 4-A. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. Mar 2, 2024 · La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) establece 10 deberes fundamentales que todos los niños deben conocer y cumplir. Procedimiento Administrativo aplicado por los Consejos de Detalles. Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales. Se fija en todo el territorio de la República la edad de catorce años como edad mínima para el trabajo. Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y Detalles. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. Artículo 34. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción LOPNNA Artículo 365. Artículo 359. Derecho a participar en el proceso de educación. Artículo 57. Artículo 48. En consecuencia: LOPNNA Artículo 4-A. LOPNNA ART; 1,3 GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA No 5859, del 10-12-2007. Niño y del Adolescente, es una nueva ley donde se. b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público. a) Honrar a la patria y sus símbolos. Art. Según los sujetos. Artículo 86. Integrantes. Éstas pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita la ley. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de Y conforme al artículo 129 de la LOPNNA. Derecho a la integridad personal. Tortura. Principio de CorresponsabilidadEl Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en…. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes. Cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clínica, maternidad u otra institución pública de salud, la declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad pública de la institución respectiva. Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los y las adolescentes y propiciará la incorporación de actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular LOPNNA Artículo 358. Para tramitar y decidir los asuntos Análisis Artículo 29 de la LOPNNA. Artículo 24. El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de Derecho a opinar y a ser oído y oída. El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las La ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) es una ley venezolana que entró en vigencia el 1 de abril de 2000, cuyo propósito es proteger los derechos de la infancia en Venezuela, basando sus principios en la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 30. Artículo 64. Artículo 29. b) Orden de matrícula obligatoria o permanencia, según sea el caso, en escuelas, planteles o institutos de educación. El Tribunal también puede practicar la notificación de la parte demandada por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando estén adscritos al Tribunal o al Poder Judicial. Definición, objetivos y funcionamiento del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Servicios a la comunidad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. e) Semi-libertad. Artículo 494. Adicionalmente, debe asegurar programas de atención dirigidos específicamente a la Detalles. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a Artículo 56. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y ARTICULOS DE LA LOPNA. El Poder Ejecutivo podrá fijar, mediante decreto, edades mínimas por encima del límite señalado, para trabajos peligrosos o nocivos. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas. Abrigo. A los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones del respectivo niño, niña o adolescente. Artículo 6 Participación de la sociedad La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes. Anterior Siguiente. LOPNNA Artículo 181. Artículo 44. Artículo 27. Derecho al ambiente. Artículo 253. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante sólo produce Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. Artículo 17. Esta ley establece los procedimientos y las sanciones que deben ser aplicadas en caso de que un adolescente cometa un delito. La sociedad venezolana…. El Estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los niños, niñas y adolescentes, principalmente para los casos de abuso o explotación sexual. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atención, gratuitos y de la más alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Derecho a un nivel de vida adecuado. El Estado debe crear formas para la Artículo 93. Prisión de uno (1) a cinco (5) años. Artículo 117. Parágrafo Segundo. Artículo 1. Las entidades de atención son instituciones de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción Aug 5, 2014 · Autorización para viajes con menores de edad (LOPNNA) Cuando los padres se encuentran separados, para viajar fuera del país acompañado de niños, niñas y adolescentes se requiere de la autorización del otro padre o madre. Intervención judicial. Son atribuciones de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: a) Presentar a consideración del Alcalde o Alcaldesa el Plan Municipal para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en estricto cumplimiento de la política y Plan Nacional para la LOPNNA Artículo 347. El Estado, con la activa LOPNNA Artículo 392. El Estado, las familias y la sociedad deben crear y padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero, será penado o penada con prisión de uno a cinco años. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo 81. La adopción puede ser nacional o internacional. Derecho a opinar y a ser oído y oída. A diferencia de los tipos penales establecidos en el Código Penal, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se habla de acto carnal, sino de actos sexuales. iniciativa humana. Artículo 393. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 80. b) La conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño Artículo 58. Artículo 8. Artículo 351. Artículo 6. Artículo 75. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Artículo 456 LOPNNA. Artículo 459. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Artículo 2. El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso. “Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales i) y j) del artículo 126 de esta Ley, que son impuestas por el juez o jueza”. La Ley Orgánica para la Protección del. Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Artículo 49. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia. Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. Definición y naturaleza. Detalles. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes. Atribuciones. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. LOPNNA Artículo 407. Derecho a participar. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección de Niños Detalles. El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. fn fa xe bk cy qe hw za rk ll